miércoles, 14 de enero de 2009

POR DERECHO

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SEVILLA

D. ER CABEZA, Letrado Del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en nombre y representación de “LA CUADRILLA DEL SEÑOR DE LAS PENAS” según se acreditará apud acta en el momento en el que por el Sr. Secretario del Juzgado al que tengo el honor de dirigirme se me requiera para ello, comparezco ante el Juzgado y, como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que por medio del presente escrito vengo a interponer DEMANDA VERBAL DECLARATIVA DE DERECHOS frente a LOS COFRADES DE SEVILLA DE CUERNOS RETORCIOS, todo ello en base a las siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que el pasado 16 de Marzo, la cuadrilla del Señor de las Penas realizó la labor a ella encomendada de “trianear por las calles de Sevilla”.

SEGUNDO.- Que llegado su tránsito por el barrio del Arenal, más concretamente a la altura de la Capilla del Baratillo, se procedió a realizar una serie de alardes costaleriles. Todo ello, con tan mala fortuna, que en uno de tales alardes el dintel de la puerta del citado lugar sagrado sufrió un leve caricia por parte del canasto. Eso sí, en todo momento al son de la música.

TERCERO.- Que a causa de todo lo anterior, llamó la atención de todos los presentes un “esconchón” en la jamba izquierda – según se mira de frente – de la capilla en cuestión.

CUARTO.- Que, a causa de tales cúmulos de cirucunstancias, los hoy demandados, Los Cofrades de Sevilla de Cuernos Retorcíos, vienen atribuyendo la autoría del citado “esconchón” a mi representada. Siendo objeto de numerosos chistes, cánticos y demás chanzas guasonas. Llegando incluso a denominarse, por alguna que otra “tertulia” este impás entre Domingo de Resurrección 2008 y de Ramos 2009 como “el Año del Porrazo”.

QUINTO.- Que en vista de lo anterior, mi representada se ha visto obligada a presentar la presente demanda declarativa de derechos. Teniendo por objeto, concretamente, se declare el derecho de mi representada a reconocérsele públicamente como “no autora del esconchón”, como se acreditará.

SEXTO.- Que publicado el recopilatorio de Momentos Cofrades dedicado a los Misterios de Sevilla y una vez cumplido el trámite del día de Reyes en que las esposas y novias proceden a regalárselo a sus respectivos esposos y novios, puede verse en una de sus pistas como mi mandante lleva a efecto el referido alarde, sólo que durante el año 2.007. Año anterior a los hechos que dan lugar a la presente demanda. Dicho año fue recordado por sufrir el final de la jornada del Domingo de Ramos amenaza de lluvia. Es por ello, por lo que la grabación recoge un muy discreto y breve alarde, en el que en todo momento, mi mandante permanece a más de dos metros de la puerta.

SÉPTIMO.- Que en vista de lo anterior, si se observa detenidamente el momento en que mi mandante pone rumbo presuroso a Triana, en el dintel de la Capilla del Baratillo ya está presente el “esconchón”. Por ello, mi mandante no es ni pudo ser en ningún momento autor del mismo. Pués se reitera que en el año 2.007 no se acercó a la puerta más de dos metros, como acredita la grabación, y por mera lógica deductiva, al llegar en 2.008 ya existía el mismo.

OCTAVO.- Que todos los intentos de dar solución al presente conflicto de manera amistosa han sido infructuoso, por lo que mi representada se ha visto obligada a presentar esta demanda a fin de defender sus intereses legítimos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURISDICCIÓN. Los arts. 21 y 22 de la LOPJ y 36 de la LEC atribuyen con carácter general a la jurisdicción del Estado y al orden civil el conocimiento de esta materia.

II. COMPETENCIA. Los arts. 85 de la LOPJ y 45 de la LEC designan a los Juzgados de Primera Instancia como los órganos que específicamente resolverán estos pleitos, sin que existan normas que la atribuyen a Juzgados especializados a los que se hubiere atribuido el conocimiento específico de estos asuntos

III. LEGITIMACIÓN. El art. 10 de la LEC legitima para comparecer y actuar en juicio a los titulares de la relación jurídica o del objeto litigioso. En este caso, la legitimación activa corresponde a mi mandante por ser a quién le atribuyen la autoría del “esconchón”, y la pasiva a la demandada, por ser la autora de tamaña falsedad.

IV. TRAMITACIÓN. En aplicación de los arts. 248.2.2.º, 250.2 de la LEC, y en atención a la cuantía a la que asciende el presente procedimiento el pleito se tramitará por el cauce del juicio verbal.

V. CUANTÍA. Se cifra la cuantía del presente procedimiento en 32,75 Euros, en que se valora una cajita de Aguaplax, una espátula de lo chinos, un bote de pintura plástica color rosita antihumedad de 1 l. y un pincelito que no suelte pelos.

VI. FONDO DEL ASUNTO. Artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”, a sensu contario.
Artículo 1903 del Código Civil: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder

VII. COSTAS. Se impondrán a los demandados, en virtud de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Por todo lo cual,

SUPLICO AL JUZGADO se tenga por presentado el presente escrito y en virtud de su contenido por interpuesta demanda declarativa de derechos en nombre de La Cuadrilla del Señor de las Penas frente a los Cofrades de Sevilla de Cuernos Retorcíos y cumplidos los trámites procesales oportunos se dicte sentencia por la que se declare el derecho de mi mandante a ser reconocido como "no autor del esconchón”, y todo ello con expresa condena en costas.

Por ser de Justicia que pido en Sevilla a 15 de Enero de 2.009.


OTRO SÍ DIGO Que esta parte interesa el recibimiento del pleito a prueba, interesando a esta parte valerse de los siguiente medios de prueba:

TESTIFICAL del maniguetero presente en tales hechos a fin de dar claridad a lo sucedido.
DOCUMENTAL, a fin de que se aporte parte de asistencia en Urgencias del citado maniguetero.
VIDEOGRÁFICA, a fin de que se reproduzca el contenido del DVD Misterios de Sevilla en la pista en que aparece la demandada en similar alarde, pero durante el año 2.007.


Por todo lo cual,

SUPLICO AL JUZGADO se tenga por realizada la anterior manifestación y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, sean admitidas las propuestas por esta parte y se acuerde su práctica.

Por ser de Justicia que se reitera.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

EL BARATILLO NO PINTA LA PUERTA DE UN AÑO A OTRO.

EL BARATILLO NO PINTA LA PUERTA DE UN AÑO A OTRO.

EL BARATILLO NO PINTA LA PUERTA DE UN AÑO A OTRO.

EL BARATILLO NO PINTA LA PUERTA DE UN AÑO A OTRO.

EL BARATILLO NO PINTA LA PUERTA DE UN AÑO A OTRO.

TIESOS, TIESOS, TIESOS, TIESOS, TIESOS, TIESOS, TIESOS, TIESOS, ...

1BESO.

nefer dijo...

Si se confirma que D. Manuel Vizcaya, capataz de la Cuadrilla del Señor de las Penas no es responsable del leñazo causante del esconchón, todo apunta ahora, por ser quien más frecuenta y más se acerca a esos dinteles a

FALI PALACIOS !!!!!

Un nuevo frente queda abierto.

1BESO.

Anónimo dijo...

Palquillo.
Cabeza, se te ha subido la jurisprudencia a la cabeza, o te has fumado la mitad del Rif liado en las páginas del Aranzadi...
Nada, nada, el año que viene habrá que hacerle las pruebas de choque de Euroncap al paso de La estrella, para ver cuantas "estrellitas" le asignan para poderlo homologar en territorio comunitario...
Y al Vizcaya, a la autoescuela de nuevo, que tras el porrazo, le han debido de quitar todos los puntos de golpe.
Un abrazo y mu bueno cabeza.

Anónimo dijo...

como la justicia esta como esta en este pais, tardara en fallar años, asi que hasta que su señoria no se pronuncie creo que estamos en el derecho se seguir dando la caña oportuna ya que aun estamos en el corriente año del porrazo, que termina el proximo domingo de ramos cuando llegueis a la puerta y siempre y cuando no la golpeis otra vez claro, asi que nada....ajo y....
fernandito.

Trianeando dijo...

Señoría Protesto !!!!

Todos los años pintan la Capilla de tan querido barrio,
y si hay esconchón en el video de 2007, será porque habrán topado en un ensayo de 2007,
la Hermandad del Baratillo, con tan sufrido dintel.

Así que no queda exento, el abogado de dicha cuadrilla de cánticos y mofas por sus actos de 2008.

Por ser de Justicias nosotros pagamos las costas; pero tú la conviá.
Haber quién sale peor parao miarma.

Besos pa mis penas.

Anónimo dijo...

Tranquilos que yo me hago cargo de la representación de LOS COFRADES DE SEVILLA CON CUERNOS RETORCIOS.Esto sólo es el Escrito de inicio de la Demanda,si la admiten a trámite ya veremos.....

Anónimo dijo...

Ercabeza o señor letrado.........................
............ un mojon pa ti.Uno de los cuernos retorcios

Ciao

Anónimo dijo...

To lo q diga ER CABEZA esta bien dicho, tu di q si miarma. Ya me extrañaba a mi si no podiamos ser nosotros. Si seguro q lo d da en la puerta es 1 leyenda urbana.

Anónimo dijo...

Cabeza mu bueno el articulo pero.
ME ABURRRROOOO.
UN BESO.

Mirando al Cielo dijo...

YO TB ME UNO AL BANDO DEL MONCHI. SOBRETODO CUANDO UNO DE LOS AFECTADOS ES MI CAPATAZ...UN MOJON PA TI NEFER.

BESOS Y DIENTES.

chico dijo...

señores esto habra que comprobarlo. llamamos al CSI. seguro que vizcaya acaba en la celda...

Anónimo dijo...

Yo lo que estoy temiendo es que se meta por medio Moeckel (que pa eso es su Hdad)

Estamos perdidos.

Cuídense!

P.R.